CUADERNOS DE LA IMPLEMENTACIÓN 05
LA INSTITUCIONALIDAD DEL ACUERDO: LO FORMAL Y LO REAL
Jairo Estrada Álvarez
Angela Caro Pulgarín
Margarita Sánchez Gualdrón
Introducción
El punto 6.1. del Acuerdo de paz sobre “Mecanismos de implementación y verificación”, aunque se encontraba pactado en la Agenda, fue objeto de gran controversia pues a juicio de la Delegación gubernamental la implementación era un asunto que le concernía de manera exclusiva al Gobierno nacional. Según su visión, la participación de las FARC-EP se comprendía como una pretensión de cogobierno.
Asimismo, el requerimiento guerrillero por establecer mecanismos de participación social en el proceso de implementación se consideraba innecesario, pues se apreciaba que el ordenamiento constitucional y legal vigente ofrecía diversos mecanismos que por definición incluirían los asuntos contenidos en el Acuerdo.
La insistencia de la Delegación de paz de las FARC-EP en el punto se derivaba de la experiencia de incumplimiento por parte del Estado colombiano frente a acuerdos de diversa naturaleza suscritos a lo largo de la historia. En efecto, los incumplimientos se habían advertido con las propias FARC-EP en el caso de los Acuerdos de la Uribe; con otras guerrillas con las que se firmaron acuerdos de paz con las comunidades campesinas y los pueblos étnicos, con centrales obreras y organizaciones sindicales y con movimientos cívicos, en estos casos, como resultado de paros y movilizaciones.
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